EXP. N.° 2938-2002-HC/TC
LIMA
ALEJANDRO QUIROZ FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, reunida la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Quiroz Flores contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, de fecha 24 de setiembre de 2002, que declaró nula la sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los magistrados identificados con las claves 102766-G, 103920-E, 103857-V, 104775-V, 104976-F y 440318-V, por haber llevado a cabo un proceso militar irregular en su perjuicio en el cual le impusieron la pena de 25 años, desconociéndosele garantías y derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, al juez natural y a la defensa, por lo que solicita su libertad inmediata o un nuevo proceso ante el fuero común.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que la causa se tramitó conforme a las normas establecidas en los Decretos Leyes N.os 25659 y 25708, y que el accionante, durante dicho proceso, contó con las garantías necesarias. Además argumenta que la competencia del Fuero Militar para juzgar delitos de traición a la patria se encuentra establecida en el artículo 173.° de la Constitución vigente.
La recurrida declaró nula la apelada por considerar que las copias del proceso seguido ante la jurisdicción militar resultan insuficientes para determinar si se ha producido la vulneración a los derechos invocados en la demanda y que el A quo debe cumplir con ampliar la declaración del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y, pon ende, emitir nuevo pronunciamiento.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de la Sentencia expedida por este Tribunal en el caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida que, revocando la apelada, declaró nula la sentencia de primera instancia; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de un nuevo juicio queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA