EXP. N.° 2938-2002-HC/TC

LIMA

ALEJANDRO QUIROZ FLORES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, reunida la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Quiroz Flores contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, de fecha 24 de setiembre de 2002, que declaró nula la sentencia de primera instancia.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los magistrados identificados con las claves 102766-G, 103920-E, 103857-V, 104775-V, 104976-F y 440318-V, por haber llevado a cabo un proceso militar irregular en su perjuicio en el cual le impusieron la pena de 25 años, desconociéndosele garantías y derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, al juez natural y a la defensa, por lo que solicita su libertad inmediata o un nuevo proceso ante el fuero común.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que la causa se tramitó conforme a las normas establecidas en los Decretos Leyes N.os 25659 y 25708, y que el accionante, durante dicho proceso, contó con las garantías necesarias. Además argumenta que la competencia del Fuero Militar para juzgar delitos de traición a la patria se encuentra establecida en el artículo 173.° de la Constitución vigente.

La recurrida declaró nula la apelada por considerar que las copias del proceso seguido ante la jurisdicción militar resultan insuficientes para determinar si se ha producido la vulneración a los derechos invocados en la demanda y que el A quo debe cumplir con ampliar la declaración del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y, pon ende, emitir nuevo pronunciamiento.

FUNDAMENTOS

  1. Aunque la sentencia de segunda instancia en esta acción de garantía anula la sentencia expedida en primera instancia, y el recurso extraordinario sólo procede contra resoluciones de segunda instancia denegatorias de la acción de garantía, este Tribunal considera necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Hay que tomar en cuenta que el proceso constitucional de hábeas corpus se caracteriza por su trámite breve y sumarísimo, característica que reposa en esencia en la necesidad de brindar una pronta y adecuada tutela al derecho que se reclama. Esto no significa que puedan omitirse las diligencias esenciales cuando de la realización o puesta en práctica de las mismas dependa la tutela de los derechos objeto de reclamo. En el caso de autos no es necesaria una ampliación de la manifestación del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar para determinar la vulneración de derechos fundamentales, pues bastará con probar que el proceso se realizó en el Fuero Militar al amparo de decretos leyes materia de acción de inconstitucionalidad en sentencia reciente.
  2. El Tribunal Constitucional advierte que cuando se sentenció al recurrente a 25 años de pena privativa de la libertad por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N.° 25659, fue juzgado por Tribunales Militares.
  3. En consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de la Sentencia expedida por este Tribunal en el caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.

    Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

  4. En la sentencia reseñada en el fundamento precedente, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N°. 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (Fundamentos N.° 229-230), este Tribunal ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria deberá efectuarse conforme a las reglas que, a tal efecto, dicte el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable.
  5. En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.

    Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

  6. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el Decreto Ley N°. 25659 no impide que los que fueron sentenciados como autores del delito de traición a la patria puedan volver a ser procesados esta vez por el delito de terrorismo, previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional.

Improcedencia de la excarcelación

  1. Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el segundo fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO en parte la recurrida que, revocando la apelada, declaró nula la sentencia de primera instancia; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de un nuevo juicio queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA