EXP. N.° 2945-2002-AA/TC

LIMA

JUAN RAÚL BEJARANO GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Juan Raúl Bejarano García, de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente de la referencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide no cabe recurso alguno, salvo la aclaración de algún concepto, o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se sustenta.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración respecto de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2945-2002-AA/TC. Dispone la notificación al demandante, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA