EXP. N.° 2946-2002-AC/TC
LIMA
SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de junio de 2003
VISTA
La solicitud de fecha 12 de junio de 2003, presentada por el Sindicato de Obreros Municipales de Surquillo para que se aclare la resolución de fecha 29 de enero de 2003; y,
ATENDIENDO A
Que, vía aclaración, el recurrente solicita que se precise si es aplicable al caso de autos el artículo 26° de la Ley 23598, pretendiendo revertir el sentido de la parte resolutiva de la sentencia de autos, lo cual es improcedente, dada la inmutabilidad de las resoluciones emitidas por este Colegiado, máxime si en ellas no existe ninguna duda o aspecto oscuro que resolver.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración formulada por el demandante. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA