EXP. N.° 2946-2002-AC

LIMA

SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Obreros Municipales de Surquillo contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 29 de agosto de 2002, que revocando la apelada declaró infundada la acción cumplimiento de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que a fojas 8 de autos obra copia de la carta notarial remitida a la Municipalidad de Surquillo por el Sindicato de Obreros, con fecha 4 de abril de 2001, a fin de que este cumpla lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 011-1999, prorrogado por el Decreto de Urgencia N.° 004-2000-
  2. Que, al haber sido interpuesta la demanda el 29 de noviembre de 2001, según copia obrante a fojas 22, esta deviene en improcedente al haberse producido la caducidad de la acción, conforme a la aplicación supletoria del artículo 37° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la apelada, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA