EXP.
N.° 2954-2002-AA/TC
LIMA
Lima,
26 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Rubén Manuel Palacios Tito contra la resolución de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 14
de junio de 2002, que declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Ministro del
Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Director de
Personal de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que la recurrida declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta
por el demandante contra la sentencia de primera instancia, por considerar que
dicho recurso impugnativo fue presentado extemporáneamente.
2.
Que el demandante fue notificado con la mencionada sentencia el
día 6 de noviembre de 2000 e interpuso recurso de apelación el día 21 del mismo
mes y año, esto es, fuera del plazo de ley. El recurrente alega que no pudo
presentarlo con anterioridad debido a la paralización de labores que tuvo lugar
en el Poder Judicial en dicho mes; sin embargo, como se aprecia del informe
remitido a este Tribunal por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del
Poder Judicial, durante el mes de noviembre del año 2000 no hubo paralización
de labores.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que declaró nulo el concesorio
e improcedente la apelación interpuesta por el demandante. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI