EXP. N.° 2954-2002-AA/TC                                                                                                                             

LIMA

RUBÉN MANUEL PALACIOS TITO                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Manuel Palacios Tito contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 183, su fecha 14 de junio de 2002, que declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú y el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrida declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia de primera instancia, por considerar que dicho recurso impugnativo fue presentado extemporáneamente.

 

2.      Que el demandante fue notificado con la mencionada sentencia el día 6 de noviembre de 2000 e interpuso recurso de apelación el día 21 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo de ley. El recurrente alega que no pudo presentarlo con anterioridad debido a la paralización de labores que tuvo lugar en el Poder Judicial en dicho mes; sin embargo, como se aprecia del informe remitido a este Tribunal por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, durante el mes de noviembre del año 2000 no hubo paralización de labores.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que declaró nulo el concesorio e improcedente la apelación interpuesta por el demandante. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA