EXP. N.° 2957-2002-HC/TC
LIMA
VÍCTOR ALFREDO LORA MARTELL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Arca Araníbar contra la sentencia de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 92, su fecha 5 de noviembre de 2002, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 20 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Victor Alfredo Lora Martell, contra el Juzgado Penal de Turno Permanente, por considerar que el personal administrativo de dicho Juzgado no mostró voluntad de abrir la sumaria investigación que correspondía, tras haber presentado una acción de hábeas corpus contra personal policial el día anterior. Asimismo, interpone la demanda contra el Coronel PNP Santos Romero, el Comandante PNP Miguel Canlla Oré, el Mayor PNP Walter Valiente Iñoñan, el Capitán PNP Marco Antonio Alvarado Gutiérrez y el Suboficial PNP Ángel Salazar Trillo, por haber privado de su libertad al beneficiario, con la finalidad de obligarlo a asegurar la existencia de un crimen ficticio.
La Jueza a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, manifiesta que la acción de hábeas corpus fue debidamente admitida y tramitada el mismo día en que el recurrente la presentó.
El Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la Jueza emplazada se ha limitado a tramitar la acción de hábeas corpus presentada por el recurrente el 19 de setiembre de 2002, disponiendo la actuación de las diligencias correspondientes, mismas que una vez concluidas no permitieron acreditar la afectación del derecho a la libertad personal del beneficiario.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA