EXP. N.° 2958-2002-AA/TC
LIMA
EMPRESA INTERNACIONAL ORMEÑO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a 30 días de enero de 2003, reunida la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la empresa Expreso Internacional Ormeño S.A., representada por don Víctor Antonio Zamora Cucho, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 232, su fecha 23 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 11 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus funcionarios Germán Aparicio Lembcke, Teniente Alcalde; doña Rocío Ramírez Calderón, ejecutora coactivo y doña Yuliana Carolina Malca Chávez, Auxiliar Coactivo; con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 28449, de fecha 7 de setiembre de 2001, que dispone ejecutar la orden de clausura definitiva de su local ubicado en la Av. Carlos Zavala N.° 177, Cercado de Lima. Refiere que la demandada declaró infundado el recurso de apelación que interpuso; asimismo, solicita que se deje sin efecto la ejecución coactiva contenida en la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 001870-2001-MML-DMFC-DCS-AEC, de fecha 22 de noviembre de 2001, así como la medida de reubicación dispuesta por el Oficio N.° 002-482-2001-MML-DMM-DMFC, de fecha 25 de agosto de 2001; alegan que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad, al comercio y a la libre competencia. Manifiesta que no obstante las autorizaciones de funcionamiento con que cuenta, la Municipalidad Metropolitana de Lima, no le renueva la autorización municipal de funcionamiento, aduciendo que su establecimiento no tiene la respectiva autorización municipal, lo que no se ajusta a la verdad de los hechos, tanto más si se considera que en dicho local funciona el terminal terrestre, que reúne todas las condiciones y requisitos según consta en informes favorables al respecto.
Los emplazados proponen la excepción de oscuridad o de ambigüedad en la forma de proponer la demanda y contestan la demanda solicitando que se la declare improcedente, pues alegan que la clausura definitiva del local de la recurrente se ha dictado con arreglo a ley. Afirman que previamente solicitaron a la demandante una propuesta de reubicación de su local mediante el Oficio N.° 002482-2001-MML-DMM-DMFC, de fecha 24 de agosto de 2001, sin recibir respuesta alguna; asimismo, manifiestan que la recurrente ha acatado la orden de reubicación de los terminales terrestres ubicados en el Centro Histórico de Lima establecida en la Ordenanza N.° 062-94, de fecha 15 de julio de 1994 porque, como es de público conocimiento, la empresa opera actualmente en la avenida Javier Prado, manifestando que la recurrente ha abierto el local cuestionado sin estar autorizada, ya que la autorización que se le otorgó en el año de 1975 ha caducado según lo dispuesto por los Decretos de Alcaldía N.os 135-94, 034-96, 074-96 y su Directiva N.° 001-96, a la cual, según los emplazados, el recurrente se acogió obteniendo el Informe Técnico Legal N.° 09643-96-MML/DMC-DC, de 26 de julio de 1996, que establece que la actividad que desarrolla el demandante es de uso no conforme en el Centro Histórico de Lima.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 16 de enero del año 2002, declaró infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que la recurrente cuenta con el certificado de autorización respectivo y la Constancia de Inscripción N.° 06698, de fecha 15 de mayo de 1995, que le permite operar en el giro de venta de pasajes y terminal terrestre dentro del Centro Histórico de Lima.
La recurrida confirmó la apelada en cuanto declara infundada la excepción propuesta y la revocó en cuanto declara fundada la demanda; y reformándola, la declaró improcedente por considerar que la emplazada ha actuado conforme a sus atribuciones normativas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA