EXP. N.° 2962-2002-AC/TC
LIMA
JOSÉ LUIS SOLARI ESPINO
Lima,
21 de abril de 2003
VISTO
El escrito de fecha 28 de febrero de
2003, presentado por don Víctor Raúl Espino Martínez en calidad de apoderado
del demandante, don José Luis Solari Espino, cuya firma se encuentra
debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso de casación,
entendiéndose como recurso extraordinario, interpuesto en la presente acción de
amparo seguida contra el Ministerio Público; y,
1.
Que, a fojas 13 del Cuaderno del Tribunal,
corre una copia del poder que otorga notarialmente el demandante a favor de don
Víctor Raúl Espino Martínez.
2.
Que, en aplicación supletoria del segundo
párrafo del artículo IV del Título Preliminar, y de los artículos 340° y 343°
del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento ha sido puesto en
conocimiento de la parte demandada, en este caso al Ministerio Público, como es
de verse de fojas 24 y 25, la misma que no ha absuelto el respectivo traslado a
pesar del tiempo transcurrido, por lo que, en su rebeldía, corresponde
resolverlo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Tener
por desistido a don José Luis Solari Espino del recurso extraordinario que
interpuso en esta acción de cumplimiento seguida contra el Ministerio Público.
Dispone dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y
devolver los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA