EXP. N.° 2962-2002-AC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS SOLARI ESPINO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por don Víctor Raúl Espino Martínez en calidad de apoderado del demandante, don José Luis Solari Espino, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso de casación, entendiéndose como recurso extraordinario, interpuesto en la presente acción de amparo seguida contra el Ministerio Público; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a fojas 13 del Cuaderno del Tribunal, corre una copia del poder que otorga notarialmente el demandante a favor de don Víctor Raúl Espino Martínez.

 

2.      Que, en aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo IV del Título Preliminar, y de los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, en este caso al Ministerio Público, como es de verse de fojas 24 y 25, la misma que no ha absuelto el respectivo traslado a pesar del tiempo transcurrido, por lo que, en su rebeldía, corresponde resolverlo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don José Luis Solari Espino del recurso extraordinario que interpuso en esta acción de cumplimiento seguida contra el Ministerio Público. Dispone dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA