EXP. N.° 2972-2002-AA/TC
LIMA
PERCY
OSWALDO TORRES CÓRDOVA
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Percy Oswaldo Torres Córdova contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 27 de agosto de
2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de
autos; y,
1. Que la demandada
tiene por objeto que se deje sin efecto la
Carta N.° 561 CR-GRR.HH.-2001, de fecha 17 de abril de 2001, que deniega
al recurrente su solicitud de retiro del cincuenta por ciento (50 %) del
depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios; se declare inaplicable el
artículo 46.2 de la Ley N.° 27209 y se ordene a la entidad emplazada que
autorice el retiro solicitado.
2. Que el artículo
100.° del Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, vigente en aquel entonces, estipulaba
que la vía previa quedaba agotada con la resolución expedida en segunda instancia;
esto es, con la resolución que expidiera el superior jerárquico de la autoridad
que dictó la resolución impugnada.
3.
Que el recurrente no ha cumplido con la exigencia de interponer el
recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la carta
cuestionada, ante el superior jerárquico del Gerente de Recursos Humanos del
Congreso de la República, incurriendo, de este modo, en la causal de
improcedencia prevista en el artículo 27.° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada,
declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda; y,
reformándola, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa e IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.