EXP.  N.° 2972-2002-AA/TC

LIMA

PERCY OSWALDO TORRES CÓRDOVA

                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Percy Oswaldo Torres Córdova contra la  sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 27 de agosto de 2002, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandada tiene por objeto que se deje sin efecto la  Carta N.° 561 CR-GRR.HH.-2001, de fecha 17 de abril de 2001, que deniega al recurrente su solicitud de retiro del cincuenta por ciento (50 %) del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios; se declare inaplicable el artículo 46.2 de la Ley N.° 27209 y se ordene a la entidad emplazada que autorice el retiro solicitado.

 

2.      Que el artículo 100.° del Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, vigente en aquel entonces, estipulaba que la vía previa quedaba agotada con la resolución expedida en segunda instancia; esto es, con la resolución que expidiera el superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución impugnada.

 

3.      Que el recurrente no ha cumplido con la exigencia de interponer el recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la carta cuestionada, ante el superior jerárquico del Gerente de Recursos Humanos del Congreso de la República, incurriendo, de este modo, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 27.° de la Ley de Hábeas Corpus y  Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda; y, reformándola, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone  la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA