EXP.
N.° 2974-2002-AA/TC
CUSCO
NEIRA
DELGADO
Y
OTRA
Lima,
27 de enero de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por Hiro Business S.R.L. contra la sentencia de la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 145, su fecha 17 de
octubre de 2002, que declaró fundada la acción de amparo interpuesta por don
José Adolfo Neira Delgado, en representación del Grifo Repuestos Lima S.R.L.,
contra la empresa recurrente y la Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC); y,
1.
Que,
de acuerdo al artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, éste sólo conoce el recurso extraordinario interpuesto por el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo contra las
resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia pertinente, denegatorias de
las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data o acción de cumplimiento.
2.
Que,
conforme se aprecia a fojas 145, mediante sentencia recurrida de fecha 17 de
octubre de 2002 se declaró fundada la presente acción de amparo; y. según
consta a fojas 150, el recurso extraordinario fue presentado por la empresa
Hiro Business S.R.L., que constituye la parte demandada; motivo por el cual, de
acuerdo al artículo 42.° de la Ley N.° 26435, habiéndose evidenciado un
quebrantamiento de forma, pues no se debió conceder el citado recurso, este
Tribunal debe reponer las cosas al estado que corresponde.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución de fojas 154, su fecha 28 de noviembre de 2002, por la que se
concedió el recurso extraordinario, y NULO
todo lo actuado desde fojas 150; debiendo tenerse presente que la sentencia de
fojas 145, su fecha 17 de octubre de 2002, constituye cosa juzgada. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA