EXP. N.° 2974-2002-AA/TC

CUSCO

JOSÉ ADOLFO

NEIRA DELGADO

Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Hiro Business S.R.L. contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 145, su fecha 17 de octubre de 2002, que declaró fundada la acción de amparo interpuesta por don José Adolfo Neira Delgado, en representación del Grifo Repuestos Lima S.R.L., contra la empresa recurrente y la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al artículo 41.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, éste sólo conoce el recurso extraordinario interpuesto por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia pertinente, denegatorias de las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data o acción de cumplimiento.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 145, mediante sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2002 se declaró fundada la presente acción de amparo; y. según consta a fojas 150, el recurso extraordinario fue presentado por la empresa Hiro Business S.R.L., que constituye la parte demandada; motivo por el cual, de acuerdo al artículo 42.° de la Ley N.° 26435, habiéndose evidenciado un quebrantamiento de forma, pues no se debió conceder el citado recurso, este Tribunal debe reponer las cosas al estado que corresponde.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULA la resolución de fojas 154, su fecha 28 de noviembre de 2002, por la que se concedió el recurso extraordinario, y NULO todo lo actuado desde fojas 150; debiendo tenerse presente que la sentencia de fojas 145, su fecha 17 de octubre de 2002, constituye cosa juzgada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA