EXP. N.° 2977-2002-AA/TC
LIMA
JUAN LUIS MIRANDA PLASENCIA
Lima, 28 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Luis Miranda Plasencia contra la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, su
fecha 27 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
a través de la presente demanda, el recurrente solicita que se declare la
inaplicabilidad de la Resolución de Intendencia N.° 177-91-EF/SUNAT-N10000, de
fecha 5 de octubre de 1991, que lo cesó como trabajador de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria por la causal de excedencia, al no haber
aprobado el examen de selección y calificación.
2.
Que,
si bien es cierto que el Tribunal Nacional de Servicio Civil ante el cual el
recurrente había interpuesto recurso de apelación contra la referida
resolución, fue desactivado mediante Decreto Ley N° 25450, también lo es que el
primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del
Decreto Ley N.° 25993, publicado el 24 de diciembre de 1992, dispuso:
“Aplíquese el silencio administrativo negativo a las reclamaciones presentadas
ante el Tribunal Nacional del Servicio Civil y a los Consejos Regionales del
Servicio Civil que se encuentren pendientes de solución, quedando el interesado
expedito para hacer valer su derecho en la vía judicial ”.
3.
Que,
habiéndose interpuesto la demanda el 8 de junio de 2001, el plazo de caducidad
establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 ha vencido en exceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los
actuados.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA