EXP. N.° 2977-2002-AA/TC

LIMA

JUAN LUIS MIRANDA PLASENCIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Luis Miranda Plasencia contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, su fecha 27 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a través de la presente demanda, el recurrente solicita que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de Intendencia N.° 177-91-EF/SUNAT-N10000, de fecha 5 de octubre de 1991, que lo cesó como trabajador de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por la causal de excedencia, al no haber aprobado el examen de selección y calificación.

 

2.      Que, si bien es cierto que el Tribunal Nacional de Servicio Civil ante el cual el recurrente había interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución, fue desactivado mediante Decreto Ley N° 25450, también lo es que el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Ley N.° 25993, publicado el 24 de diciembre de 1992, dispuso: “Aplíquese el silencio administrativo negativo a las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Nacional del Servicio Civil y a los Consejos Regionales del Servicio Civil que se encuentren pendientes de solución, quedando el interesado expedito para hacer valer su derecho en la vía judicial ”.

 

3.      Que, habiéndose interpuesto la demanda el 8 de junio de 2001, el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 ha vencido en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA