EXP. N.° 2978-2002-HC/TC
AREQUIPA
JORGE EDUARDO OLIVARES DEL CARPIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Federico Ygnacio Olivares Salas contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 92, su fecha 22 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su hijo Jorge Eduardo Olivares del Carpio, contra los tribunales militares de la II Zona Judicial del Ejército-Lima, los que tramitaron el expediente N.° 008-TP-95-L, y contra el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar, que falló declarando no haber nulidad en la sentencia de vista; y, en consecuencia, condenó al beneficiario de este proceso a la pena de cadena perpetua por la comisión del delito de traición a la patria.
Realizada la investigación sumaria, el beneficiario en este proceso declaró que en el proceso penal tramitado en el fuero militar no se respetó el derecho al debido proceso.
El Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, con fecha 3 de octubre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que en el proceso penal tramitado ante el fuero militar no se ha constatado desviación alguna de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometimiento a procedimiento distinto del preestablecido.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que esta acción no procede cuando la presunta transgresión de un derecho constitucional provenga o esté respaldada en una norma.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los tramitados inconstitucionalmente, se realizará de acuerdo con el dispositivo legal antes señalado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA, en parte, la acción de hábeas corpus; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación del nuevo proceso contra don Jorge Eduardo Olivares del Carpio debe realizarse de acuerdo con el artículo 3.°
del Decreto Legislativo N.° 922; y declara IMPROCEDENTE la solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA