EXP. N.º 2981-2002-AA/TC

UCAYALI

JOHNNY RAMIRO ROJAS GUTIÉRREZ Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Johnny Ramiro Rojas Gutiérrez y doña Catherine Ferreyros Rengifo contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 82, su fecha 30 de octubre de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, con fecha 15 de julio de 2002, interponen acción de amparo contra la presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Ucayali, doña María Luisa Aguilar Hurtado, con objeto de que se disponga la no aplicación del Memorándum Circular N.° 014-2002-CTO y G-UNU, de fecha 14 de junio de 2002, en virtud del cual se prohíbe todo tipo de reuniones, tanto de docentes y administrativos como de alumnos de la universidad, dentro de sus claustros.

La emplazada contesta la demanda señalando que, debido a actos vandálicos realizados por algunos docentes y estudiantes, se ha prohibido celebrar reuniones de docentes, administrativos y estudiantes dentro de la universidad, mas no fuera de ella.

El Juzgado Especializado en Familia de Coronel Portillo, con fecha 21 de agosto de 2002, declara infundada la demanda, por considerar que no se ha violado derecho constitucional alguno de los demandantes.

La recurrida, confirmando la apelada, declara infundada la demanda por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se desprende de la Resolución N.° 1656-2001-ANR, modificada por la Resolución N.° 390-2002-ANR, expedidas por la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Ucayali se encontraba en una situación de grave riesgo en su marcha académica, de investigación y proyección social, toda vez que se produjeron hechos lamentables que la llevaron a un estado de inseguridad, se estableció una Comisión Transitoria de Orden y Gestión a fin de que restableciera el normal funcionamiento institucional, académico y administrativo.
  2. Si bien el Memorándum Circular cuestionado en autos prohíbe todo tipo de reuniones de docentes, administrativos y estudiantes dentro del claustro universitario, a fin de salvaguardar el normal desenvolvimiento académico; debe tenerse presente que no se les impide participar ante las instancias representativas de la universidad, sino sólo reunirse dentro del claustro universitario, mas no fuera de él.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA