EXP. N.º 2981-2002-AA/TC
UCAYALI
JOHNNY RAMIRO ROJAS GUTIÉRREZ Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Johnny Ramiro Rojas Gutiérrez y doña Catherine Ferreyros Rengifo contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 82, su fecha 30 de octubre de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 15 de julio de 2002, interponen acción de amparo contra la presidenta de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Ucayali, doña María Luisa Aguilar Hurtado, con objeto de que se disponga la no aplicación del Memorándum Circular N.° 014-2002-CTO y G-UNU, de fecha 14 de junio de 2002, en virtud del cual se prohíbe todo tipo de reuniones, tanto de docentes y administrativos como de alumnos de la universidad, dentro de sus claustros.
La emplazada contesta la demanda señalando que, debido a actos vandálicos realizados por algunos docentes y estudiantes, se ha prohibido celebrar reuniones de docentes, administrativos y estudiantes dentro de la universidad, mas no fuera de ella.
El Juzgado Especializado en Familia de Coronel Portillo, con fecha 21 de agosto de 2002, declara infundada la demanda, por considerar que no se ha violado derecho constitucional alguno de los demandantes.
La recurrida, confirmando la apelada, declara infundada la demanda por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA