EXP. N.° 2987-2002-AA/TC

LIMA

CESÁR MIGUEL BLANCO IGREDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 2 de diciembre de 2003, por don César Miguel Blanco Igreda, para que se aclare la sentencia recaída en el expediente N.° 2987-2002-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que, antes de que la resolución cause ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que el interesado solicita que se declare fundada la aclaración y que, consecuentemente, se modifique el fallo de infundada a fundada, disponiéndose la restitución de su derecho pensionario con arreglo al Decreto Ley N.° 20530, desde la fecha de su cese.

 

3.      Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro ni en los fundamentos ni en la parte decisoria de la sentencia de autos, toda vez que el demandante no ha acreditado fehacientemente haber estado incorporado al régimen previsional a cargo del Estado, con documentos probatorios, tales como la resolución de incorporación o, en su defecto, las boletas de pago donde se aprecie el descuento correspondiente a este régimen previsional, u otro documento que acredite tal condición, pues la simple carta de respuesta a su solicitud de incorporación no constituye prueba suficiente, a criterio de este Colegiado. No obstante, es oportuno señalar que se deja a salvo el derecho del recurrente para que, en otro proceso ordinario o vía acción de garantía, acredite el derecho que le pudiese corresponder.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el pedido de aclaración de don César Miguel Blanco Igreda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA