EXP. N.° 2987-2002-AA/TC
LIMA
CESÁR MIGUEL BLANCO IGREDA
La solicitud presentada el 2 de diciembre de 2003, por don César Miguel Blanco Igreda, para que se aclare la sentencia recaída en el expediente N.° 2987-2002-AA/TC; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma
supletoria, dispone que, antes de que la resolución cause ejecutoria, se puede
aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en
ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que
el interesado solicita que se declare fundada la aclaración y que,
consecuentemente, se modifique el fallo de infundada a fundada, disponiéndose
la restitución de su derecho pensionario con arreglo al Decreto Ley N.° 20530,
desde la fecha de su cese.
3.
Que
no existe ningún concepto dudoso u oscuro ni en los fundamentos ni en la parte
decisoria de la sentencia de autos, toda vez que el demandante no ha acreditado
fehacientemente haber estado incorporado al régimen previsional a cargo del
Estado, con documentos probatorios, tales como la resolución de incorporación
o, en su defecto, las boletas de pago donde se aprecie el descuento correspondiente
a este régimen previsional, u otro documento que acredite tal condición, pues
la simple carta de respuesta a su solicitud de incorporación no constituye
prueba suficiente, a criterio de este Colegiado. No obstante, es oportuno
señalar que se deja a salvo el derecho del recurrente para que, en otro proceso
ordinario o vía acción de garantía, acredite el derecho que le pudiese
corresponder.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin
lugar el pedido de aclaración de don César Miguel Blanco Igreda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA