EXP. N.° 2989-2002-AA/TC
LIMA
FÉLIX ISRAEL MARTÍNEZ CARRASCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Félix Israel Martínez Carrasco contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 156, su fecha 7 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 6 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Presidencia y los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, con conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con el objeto de que se declaren inaplicables el Acuerdo de la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 11 de septiembre de 2001, en el extremo que no lo reincorpora en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de Mayo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, y la Resolución N.° 204-2001-CNM, del 11 de setiembre de 2001, que resuelve no reincorporarlo al Poder Judicial. Alega que dichas resoluciones vulneran sus derechos, por lo que solicita su reincorporación y el reconocimiento de sus haberes dejados de percibir, más los beneficios que le correspondan. Sostiene que fue nombrado como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Dos de Mayo mediante Resolución Suprema N.° 301-84-JUS, del 3 de julio de 1984, cargo que ejerció hasta el mes de octubre de 1992, en que fue cesado inconstitucionalmente en virtud del Decreto Ley N.° 25446 y otros que han sido derogados por la Ley N.° 27433, que dispone la reincorporación de Jueces y Fiscales, pero sometiéndolos a previa evaluación. Por otra parte, el reglamento de dicha ley (aprobado por Resolución N.° 036-01-CNM del 05-04-01) rebasa su marco normativo y viola la Constitución de 1979, al establecer en su artículo 13° que los acuerdos sobre reincorporación son inimpugnables e irrevisables en sede judicial. Especifica que durante su vida laboral como juez jamás trabajó al amparo de la Constitución de 1993, por lo que no se pueden aplicar los criterios de dicha Carta a su caso.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, pues el demandante se sometió en forma voluntaria al proceso de ratificación, que estaba regulado por el Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992. Dicho reglamento en ningún momento fue observado por el demandante, por lo que no puede alegar que se han vulnerado sus derechos constitucionales. El Consejo Nacional de la Magistratura también se apersona al proceso formulando apelación contra el admisorio, argumentando que las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura son irrevisables en sede judicial, conforme lo establece la misma Constitución del Estado
El Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas 54, con fecha 19 de marzo de 2002, declara improcedente la demanda por considerar que, conforme al artículo 142° de la Constitución, no son revisables en sede judicial las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura.
La recurrida confirma la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda. Reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicables al demandante el Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.° 036-2001-CNM, del 5 de abril de 2001; el Acuerdo de la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 11 de setiembre de 2001, en el extremo que no lo reincorpora en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de Mayo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco; y la Resolución N.° 204-2001-CNM, del 11 de setiembre de 2001, por la que se resuelve su no reincorporación al Poder Judicial, así como, y por extensión, los efectos del Decreto Ley N.° 25446, debiendo procederse a la reincorporación de don Félix Israel Martínez Carrasco en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de Mayo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, habiendo recobrado plena vigencia el título original que le otorgó la invocada investidura; con el reconocimiento de los años sin laborar sólo para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los autos.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA