EXP. N.° 0001-2004-HC/TC

APURÍMA

JORGE LUIS MARTÍNEZ UTANI

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Elena Utani Sánchez a favor de Jorge Luis Martínez Utani, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 144, su fecha 5 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus  de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de noviembre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su menor hijo Jorge Luis Martínez Utani contra el Juez de Familia de Abancay, por haber dictado su internamiento preventivo en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle –Cusco–  por infracción a la ley penal –pandillaje pernicioso–, en agravio de Juan Carlos Becerra Valderrama y Carlos Rodríguez Ancco, considerando que se trata de una detención arbitraria expedida en un procedimiento irregular.

 

2.      Que, conforme aparece de fojas 141, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac,  por Resolución número 3, su fecha 14 de noviembre de 2003, dispuso la entrega del beneficiario con esta acción a sus padres o responsables, por lo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

García Toma