EXP.
N.° 0002-2004-CC/TC
LAMBAYEQUE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PIMENTEL
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2004
VISTA
La demanda de conflicto de competencias interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pimentel contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución, concordante con el artículo 46° de la Ley N.° 26435 —Orgánica del Tribunal Constitucional—, este Colegiado conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
2. Que, tal como lo establece el artículo 50° de la Ley N.° 26435, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda, sujetándose, en lo que sea aplicable, a las disposiciones del Capítulo III del Título II de la misma norma.
3. Que demandante y demandado gozan de legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.
4. Que la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencias interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pimentel. Ordena correr traslado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que la represente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA