EXP. N.° 0003-2004-AI/TC
LIMA
MATEO EUGENIO QUISPE
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en
representación del 1% de ciudadanos del distrito de Ancón, contra la Ordenanza
Municipal N.° 07-2003-MDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Ancón; y,
1.
Que,
conforme lo establece el artículo 20°, inciso 7), de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce el proceso de
inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 31° de la misma norma, el Tribunal decide sobre
la admisibilidad de la demanda. En concordancia con tal previsión, el artículo
30°, inciso 3), dispone que se debe acompañar certificación emitida por el Jefe
de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), si los actores
son el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial; requisito, que,
sin embargo, ha sido omitido por los demandantes en el presente caso, pues
únicamente se ha adjuntado un certificado de cotejo de firmas sin la precisión
del porcentaje poblacional al que equivale.
3.
Que,
por consiguiente y en aplicación estricta del artículo 31°, inciso 2), de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la presente demanda deberá declararse
inadmisible, otorgándose un plazo razonable a fin de que se subsane la omisión
en que se ha incurrido, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 426° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a estos
casos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, hasta que se cumpla con
acompañar el certificado expedido por el Jefe del RENIEC, en el cual se
acredite que las firmas verificadas corresponden al 1% de los ciudadanos del
distrito de Ancón. Concede a los demandantes un plazo de 10 días hábiles para
la subsanación correspondiente. Dispone su notificación.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA