EXP. N.° 0003-2004-AI/TC

LIMA

MATEO EUGENIO QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2004

 

VISTA

 

                La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Mateo Eugenio Quispe, en representación del 1% de ciudadanos del distrito de Ancón, contra la Ordenanza Municipal N.° 07-2003-MDA, expedida por la Municipalidad Distrital de Ancón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 20°, inciso 7), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce el proceso de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 31° de la misma norma, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda. En concordancia con tal previsión, el artículo 30°, inciso 3), dispone que se debe acompañar certificación emitida por el Jefe de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), si los actores son el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial; requisito, que, sin embargo, ha sido omitido por los demandantes en el presente caso, pues únicamente se ha adjuntado un certificado de cotejo de firmas sin la precisión del porcentaje poblacional al que equivale.

 

3.      Que, por consiguiente y en aplicación estricta del artículo 31°, inciso 2), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la presente demanda deberá declararse inadmisible, otorgándose un plazo razonable a fin de que se subsane la omisión en que se ha incurrido, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 426° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a estos casos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, hasta que se cumpla con acompañar el certificado expedido por el Jefe del RENIEC, en el cual se acredite que las firmas verificadas corresponden al 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón. Concede a los demandantes un plazo de 10 días hábiles para la subsanación correspondiente. Dispone su notificación.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA