EXP. 03-04-Q/TC

LA LIBERTAD

SIXTO VEGA BARREIROS                                                                                                                    

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2004

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por don Sixto Vega Barreiros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-   Que de autos se aprecia que la demandante interpuso recurso extraordinario contra una resolución que declaró improcedente la solicitud de pago de intereses, es decir, no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados en el párrafo precedente.

 

       Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA