EXP. 03-04-Q/TC
LA LIBERTAD
SIXTO VEGA
BARREIROS
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de julio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Sixto Vega Barreiros; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que la demandante
interpuso recurso extraordinario contra una resolución que declaró improcedente
la solicitud de pago de intereses, es decir, no se trata de una resolución
denegatoria de una acción de garantía, conforme lo estipulan la Ley y el
Reglamento mencionados en el párrafo precedente.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA