EXP. N.° 0004-2004-CC/TC

LIMA

PODER JUDICIAL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2004

 

VISTA

           

La demanda de conflicto de competencias y atribuciones interpuesta por el Poder Judicial, representado por su Presidente doctor Hugo Sivina Hurtado contra el Poder Ejecutivo, alegándose que al haberse presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 2005, excluyendo de él el monto total que le fuera asignado por el Poder Judicial, se invade el ámbito de su competencia.

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que,  de conformidad con el artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 46° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) N.° 26435, este Colegiado conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o  municipales.

 

2.      Que, en el caso de autos, ha quedado acreditado que la demanda cumple los requisitos aplicables al caso señalados en la LOTC.

 

3.        Que, respecto de la medida cautelar solicitada por el Poder Judicial (suspensión de la eficacia de la parte del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 2005, P/L N° 11290/2004-PE, referida a su pliego) considera que, para mejor resolver, deben las partes y sus abogados informar oralmente, en audiencia pública, conforme lo dispuesto en el artículo 51° de la LOTC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

           

1.      ADMITIR a trámite la demanda y correr traslado de la misma al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente del Consejo de Ministros, para que, dentro del plazo establecido en  el artículo 32° de la Ley N.° 26435 modificado, por la Ley N.° 28098, aplicable al caso, cumpla con contestar la demanda o, en su defecto, será declarado en rebeldía.

 

2.      Para resolver la medida cautelar solicitada: se señala el día 10 de noviembre próximo, a las 10 a.m., para que, en audiencia pública, las partes y sus abogados informen oralmente en el Salón General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sito en el Parque Universitario s/n Cercado-Lima.

 

3.      Al segundo, tercero y cuarto otrosies: ténganse presentes. Dispone su notificación y publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA