EXP. N.° 0006-2004-AI/TC
CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2004
VISTA
La Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por
ciudadanos, contra la Ley 28027; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
los demandantes no han cumplido con designar la representación a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 27° de la Ley 26435, ni han cumplido con
presentar como recaudo la Certificación a que se refiere el inciso 3) del
artículo 30° de la norma acotada.
2.
Que
la legitimidad y representación son requisitos que debe cumplir quién demanda
la inconstitucionalidad de una norma legal o con rango de ley para admitirla a
trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
la presente acción de inconstitucionalidad, quienes pueden presentar
nuevamente la demanda cumpliendo todos los requisitos que exige la Constitución
Política del Perú y la Ley 25435. Dispone la notificación a la parte y el
archivo del expediente.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA