EXP. N.° 0006-2004-AI/TC

CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2004

 

VISTA

 

La Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por ciudadanos, contra la Ley 28027; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que los demandantes no han cumplido con designar la representación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 27° de la Ley 26435, ni han cumplido con presentar como recaudo la Certificación a que se refiere el inciso 3) del artículo 30° de la norma acotada.

 

2.      Que la legitimidad y representación son requisitos que debe cumplir quién demanda la inconstitucionalidad de una norma legal o con rango de ley para admitirla a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la presente acción de inconstitucionalidad, quienes pueden presentar nuevamente la demanda cumpliendo todos los requisitos que exige la Constitución Política del Perú y la Ley 25435. Dispone la notificación a la parte y el archivo del expediente.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA