EXP. N-° 0008-2004-AI/TC
COMUNIDAD CAMPESINA DE HUANCHACO
LIMA
Lima,
5 de abril de 2004
La
Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por la Comunidad Campesina de
Huanchaco, contra la Ordenanza N.° 0010-2003-M.D.H; y,
1.
Que el artículo 203 de la Constitución Política
establece, de manera taxativa, quienes son los sujetos que tienen la
legitimación para interponer acción de inconstitucionalidad, no estando
comprendidas las comunidades campesinas.
2.
Que la legitimidad es un requisito sine qua non
para proceder con la admisibilidad de la demanda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE la presente acción de
inconstitucionalidad; notifíquese y archívese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA