EXP. N-° 0008-2004-AI/TC

COMUNIDAD CAMPESINA DE HUANCHACO

LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2004

 

VISTA

 

La Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por la Comunidad Campesina de Huanchaco, contra la Ordenanza N.° 0010-2003-M.D.H; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 203 de la Constitución Política establece, de manera taxativa, quienes son los sujetos que tienen la legitimación para interponer acción de inconstitucionalidad, no estando comprendidas las comunidades campesinas.

 

2.      Que la legitimidad es un requisito sine qua non para proceder con la admisibilidad de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la presente acción de inconstitucionalidad; notifíquese y archívese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA