EXP. N.° 0010-2004-AA/TC
AREQUIPA
DIANA FILOMENA
PRIMITIVA TEJADA CASTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de julio de 2004, presentada por doña Diana Filomena Primitiva Tejada Castro; y,
ATENDIENDO A
1. Que
el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que contra las sentencias que expide no cabe entablar recursos, salvo
la solicitud de aclaración, la que puede formularse dentro del plazo de dos
días desde su notificación o publicación.
2.
Que,
si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma
supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la
parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el
contenido sustancial de la decisión, la sentencia de autos se encuentra
arreglada a la Constitución y a la ley, no existiendo en ella ningún concepto
oscuro o dudoso que aclarar.
3.
Que, aun cuando la recurrente hubiera pretendido
la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud
tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea.
En efecto, la sentencia fue notificada el 12 de julio de 2004, mientras que el
escrito materia de la presente resolución fue presentado el 22 de julio de
2004, es decir, fuera del plazo de dos días establecido en el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA