EXP. N.° 0010-2004-AA/TC

AREQUIPA

DIANA FILOMENA

PRIMITIVA TEJADA CASTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de julio de 2004, presentada por doña Diana Filomena Primitiva Tejada Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que expide no cabe entablar recursos, salvo la solicitud de aclaración, la que puede formularse dentro del plazo de dos días desde su notificación o publicación.

 

2.      Que, si bien el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, autoriza aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de una resolución o que influya en ella, sin alterar el contenido sustancial de la decisión, la sentencia de autos se encuentra arreglada a la Constitución y a la ley, no existiendo en ella ningún concepto oscuro o dudoso que aclarar.

 

3.      Que,  aun cuando la recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, la sentencia fue notificada el 12 de julio de 2004, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 22 de julio de 2004, es decir, fuera del plazo de dos días establecido en  el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA