EXP. N.° 010-2004-AI/TC

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

            La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público Regional, don Javier Eduardo Barzola Farro, en representación  el Gobierno Regional de Lima, contra la Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha y publicada con fecha 1 de enero de 2004.

 

2.      Que, con fecha 20 de julio de 2004, este mismo Colegiado ha expedido sentencia respecto del Exp. N.° 007-2004-AI/TC, declarando fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cañete y, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH, exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme a la Constitución y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial.

 

3.      Que, por consiguiente, habiendo quedado eliminada del ordenamiento jurídico la norma objeto de controversia, se ha producido la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA