EXP. N.° 010-2004-AI/TC
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Lima,
23 de setiembre de 2004
VISTA
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público
Regional, don Javier Eduardo Barzola Farro, en representación el Gobierno Regional de Lima, contra la
Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre de 2003, emitida por
la Municipalidad Provincial de Chincha; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda tiene por objeto que se declare
inconstitucional la Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre
de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha y publicada con
fecha 1 de enero de 2004.
2.
Que, con fecha 20 de julio de 2004, este mismo
Colegiado ha expedido sentencia respecto del Exp. N.° 007-2004-AI/TC,
declarando fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de
Cañete y, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal N.°
043-2003-MPCH, exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado
involucrados a asumir las funciones que, conforme a la Constitución y a las
normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial.
3.
Que, por consiguiente, habiendo quedado
eliminada del ordenamiento jurídico la norma objeto de controversia, se ha
producido la sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la
sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA