EXP. N.° 0012-2003-CC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de
diciembre de 2003
VISTA
La demanda sobre
conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la
administración de los parques zonales ubicados dentro de la circunscripción de
la municipalidad demandante; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de
conformidad con el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución, y en
concordancia con el artículo 46° de su Ley Orgánica N.° 26435, este Colegiado
conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones
asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten
los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales o municipales.
2. Que, tal como lo
dispone el artículo 50° de la Ley N.° 26435, este Tribunal decide sobre la
admisibilidad de la demanda, sujetándose, en lo que sea aplicable, a las
disposiciones del Capitulo III, perteneciente al Título II de la misma norma.
3. Que el demandante
y el demandado gozan de legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la
presente causa.
4. Que la demanda
cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos
en los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 26435.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda sobre
conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho. Ordena correr traslado de la misma a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley
N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado
que la represente. Respecto del Segundo Otrosí Digo, no ha lugar a lo
solicitado, toda vez que no se ha acreditado la existencia de disposición,
resolución o acto de los que pueda devenir daño irreparable de ningún orden.
Dispone la notificación respectiva y su publicación conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA