EXP. N.° 0012-2003-CC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

            La demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la administración de los parques zonales ubicados dentro de la circunscripción de la municipalidad demandante; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución, y en concordancia con el artículo 46° de su Ley Orgánica N.° 26435, este Colegiado conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

 

2.      Que, tal como lo dispone el artículo 50° de la Ley N.° 26435, este Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda, sujetándose, en lo que sea aplicable, a las disposiciones del Capitulo III, perteneciente al Título II de la misma norma.

 

3.      Que el demandante y el demandado gozan de legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.

 

4.      Que la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 29° y 30° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Ordena correr traslado de la misma a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que la represente. Respecto del Segundo Otrosí Digo, no ha lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha acreditado la existencia de disposición, resolución o acto de los que pueda devenir daño irreparable de ningún orden. Dispone la notificación respectiva y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA