EXP. N.° 012-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ SEGUNDO

SEYTUQUE VALDERRAMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de febrero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Silverio Alvarado Puluche, en representación de don José Segundo Seytuque Valderrama, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 791, su fecha 6 de octubre de 2003, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se permita participar a don José Segundo Seytuque Valderrama, como candidato de la Lista N.° 2, en las elecciones convocadas por el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque para la renovación del Consejo Directivo correspondiente al periodo 2003-2004.

 

2.      Que, aun cuando el proceso electoral destinado a la renovación del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos ya se realizó en el presente caso, se ha cuestionado, conforme aparece de los diversos escritos de la parte demandante, asimismo, diversas irregularidades cometidas en el desarrollo de tal proceso, lo que, por principio, demuestra que los alcances del petitorio resultan mucho más amplios que los detallados en el párrafo precedente y, que por tanto, comprenderían la realización de nuevas elecciones dentro de condiciones distintas a las del proceso cuestionado. En dicho contexto queda descartada la alegada sustracción de materia justiciable, habida cuenta de la necesidad de examinar si lo aducido por la demandante, o lo expuesto por los demandados, se ajusta o no a la verdad de los hechos, y si, por consiguiente, existe, o no, vulneración de los derechos constitucionales reclamados.

 

3.       Que, sin embargo, y tomando en consideración que un eventual pronunciamiento de este Colegiado podría repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de don Eulogio Yovera Villegas, elegido como Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque en los comicios cuestionados, se hace necesaria su incorporación al presente proceso a efectos de que ejerza irrestrictamente su derecho de defensa. No habiéndose reparado en la situación de dicho tercero a nivel de la sede judicial, se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiéndose disponer la nulidad de los actuados y su incorporación al proceso en calidad de codemandado.

 

Por estos considerando, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar nula la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 133, a cuyo estado se repone la presente causa con el objeto que se traslade la demanda a don Eulogio Yovera Villegas, y se tramite de acuerdo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA