EXP. N.º 0013-2004-AA/TC
MARÍA DEL ROSARIO FLORES CARNERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña María del Rosario Flores Carnero contra la resolución de
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas
79, su fecha 13 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente, in límine, la acción de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en
segunda instancia, argumentándose que las peticiones del accionante constituyen
un derecho expectaticio, y que no se ha evidenciado derecho constitucional
violado o amenazado.
2.
Que
este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la
facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos
en los artículos 14.° y 23° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los
artículos 6.°, 27.° y 37.° de la Ley N.° 23506, siempre que éstos aparezcan de
forma manifiesta e inobjetable. En el caso de autos, al no se haberse
acreditado fehacientemente ninguna de las causales que justifiquen tal rechazo,
es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el
segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional N.° 26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia
judicial para que sustancie la demanda con arreglo a derecho.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar nula
la recurrida y nulo todo lo actuado
desde fojas 25, inclusive, a cuyo estado se repone la causa, debiéndose admitir
a trámite la demanda y tramitarse conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA