EXP. N.º 0013-2004-AA/TC

AREQUIPA

MARÍA DEL ROSARIO FLORES CARNERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña María del Rosario Flores Carnero contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 79, su fecha 13 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que las peticiones del accionante constituyen un derecho expectaticio, y que no se ha evidenciado derecho constitucional violado o amenazado.

 

2.      Que este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos en los artículos 14.° y 23° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6.°, 27.° y 37.° de la Ley N.° 23506, siempre que éstos aparezcan de forma manifiesta e inobjetable. En el caso de autos, al no se haberse acreditado fehacientemente ninguna de las causales que justifiquen tal rechazo, es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia judicial para que sustancie la demanda con arreglo a derecho.

 

            Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida y nulo todo lo actuado desde fojas 25, inclusive, a cuyo estado se repone la causa, debiéndose admitir a trámite la demanda y tramitarse conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA