Exp. 18-03-Q/TC

Recurso de Queja

Acción de Amparo

Procuraduría Pública a cargo de los asuntos

judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

La Libertad

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la demandada, Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 3 de febrero del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de vista de 13 de enero del año en curso, que declaró fundada la acción de amparo seguida por don Elías Gilberto Cubas Villena; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2° de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes  del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento Normativo del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso extraordinario es el demandado y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de 21 de febrero del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional e improcedente dicho recurso; y, en consecuencia, notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA