EXP. 0019-2004-AI/TC

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE PIURA

                              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            La acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Contadores Públicos de Piura contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N°. 939; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el inciso 7) del artículo 203 de la Constitución Política del Estado y el inciso 7) del artículo 25 de la Ley N°. 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), los colegios profesionales están facultados para interponer la demanda de inconstitucionalidad contra una ley o una norma con rango de ley.

 

2.      Que, a fin de acreditar su interés para obrar, el Colegio de Contadores Públicos de Piura expresa que promueve la acción de inconstitucionalidad dado que tiene el “compromiso, la competencia y el deber” de su institución de “velar por el respeto de la supremacía constitucional y la defensa del Estado de Derecho”.

 

3.      Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional considera imprescindible señalar que si bien el proceso de inconstitucionalidad de las leyes es un proceso de carácter objetivo de defensa de la Constitución, tratándose de un colegio profesional, además de ese interés de defender objetivamente la Norma Suprema, es preciso que se sustente que la norma impugnada contiene una materia de especialidad del colegio profesional recurrente, conforme se deriva del inciso 7) del artículo 203 de la Constitución, concordante con el inciso 7) del artículo 25 de la LOTC.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren

 

 

RESUELVE

 

1.      Declarar inadmisible la demanda

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA