COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE ANCASH
Lima,
11 de marzo de 2004.
La acción de inconstitucionalidad
presentada por el Colegio de Contadores Públicos de Piura contra los artículos
3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N°.
939; y,
1.
Que, de conformidad con el inciso 7) del
artículo 203 de la Constitución Política del Estado y el inciso 7) del artículo
25 de la Ley N°. 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante,
LOTC), los colegios profesionales están facultados para interponer la demanda
de inconstitucionalidad contra una ley o una norma con rango de ley.
2.
Que, a fin de acreditar su interés para obrar,
el Colegio de Contadores Públicos de Ancash expresa que promueve la acción de
inconstitucionalidad dado que tiene el “compromiso, la competencia y el deber”
de su institución de “velar por el respeto de la supremacía constitucional y la
defensa del Estado de Derecho”.
3.
Que, sobre el particular, el Tribunal
Constitucional considera imprescindible señalar que si bien el proceso de
inconstitucionalidad de las leyes es un proceso de carácter objetivo de defensa
de la Constitución, tratándose de un colegio profesional, además de ese interés
de defender objetivamente la Norma Suprema, es preciso que se sustente que la
norma impugnada contiene una materia de especialidad del colegio profesional
recurrente, conforme se deriva del inciso 7) del artículo 203 de la Constitución,
concordante con el inciso 7) del artículo 25 de la LOTC.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren
RESUELVE
1.
Declarar inadmisible la demanda
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA