EXP. N.°
0021-2004-HC/TC
CALLAO
JOSÉ
ANTONIO AYAUCAN CONDE
En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma , pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario
interpuesto por don José Antonio
Ayaucan Conde contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Callao, de
fojas 157, su fecha 13 de noviembre de
2003, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 25 de setiembre de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao, doña Miriam Llerena Torres, con el objeto de que se deje sin efecto la medida cautelar de impedimento de salida dictado en su contra, en el proceso 7483-99, que se le sigue sobre alimentos; manifestando que la emplazada, al mantener vigente la referida medida, no obstante haber transcurrido más de 2 años establecidos por ley para que opere la caducidad, vulnera su derecho a la libertad individual y, específicamente, su derecho al libre tránsito, amparado por la norma constitucional.
Realizada la investigación sumaria, la emplazada afirma que no existe amenaza ni restricción constitucional, y que se concedió la actualización de la medida cautelar en aplicación del artículo 162º del Código Procesal Civil; agregando que si el actor consideraba que la medida cautelar amenazaba o vulneraba sus derechos, pudo haberla impugnado, limitándose a solicitar la sustitución de garantía .
El Noveno Juzgado Especializado Penal del Callao, con fecha 27 de setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de hábeas corpus no procede contra la resolución judicial expedida en un proceso regular.
FUNDAMENTOS
1. Es objeto de la presente demanda que se deje sin efecto la medida cautelar consistente en el impedimento de salida del actor, por considerarse que esta vulnera su derecho a la libertad individual y, en especial, su derecho al libre tránsito
2. Al respecto, del estudio de autos se advierte que la cuestionada medida cautelar fue expedida al interior del proceso civil 7483-99, seguido al actor sobre alimentos, en el cual, a su solicitud, la emplazada reactualizó la medida cautelar a fin de garantizar las pensiones alimenticias de la sentencia, pronunciamiento judicial que al no haber sido materia de impugnación en ningún extremo, ha quedado consentido.
Por
los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
Ha resuelto
Declarar
improcedente el hábeas corpus.
SS.