EXP. 21-04-Q/TC
HUANUCO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI
Lima,
12 de febrero de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Distrital de Umari; y,
1.-
Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el
artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
queja no fue interpuesto contra una resolución denegatoria del recurso
extraordinario, sino contra una resolución que dispone la devolución del
escrito que contiene dicho recurso a la parte interesada. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que
el recurso extraordinario tampoco fue interpuesto contra una resolución
denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso es la
demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de 06 de enero de 2004, que
concede y eleva el recurso de
queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA