EXP. 21-04-Q/TC

HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2004

 

VISTO

      El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Umari; y,

 

ATENDIENDO A

1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de queja no fue interpuesto contra una resolución denegatoria del recurso extraordinario, sino contra una resolución que dispone la devolución del escrito que contiene dicho recurso a la parte interesada. Por otro lado, y  sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que el recurso extraordinario tampoco fue interpuesto contra una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso es la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

      Declarar nula la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco de 06 de enero de 2004,  que  concede y eleva  el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA