EXP. N.º 0023-2002-AA/TC

LIMA

M.M. SERVICIOS Y PROMOCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de diciembre de 2003

 

VISTOS

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Mendoza Angulo, en su calidad de abogado de M.M. Servicios y Promociones Sociedad Anónima Cerrada, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 264, su fecha 18 de julio de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución de segunda instancia que motivó el recurso extraordinario declaró improcedente la demanda, al declarar fundada la excepción de representación insuficiente del demandante César Alberto Molina Castilla en calidad de gerente general.

 

2.      Que, ante este Tribunal, la parte demandante, mediante escrito presentado por don Willy Manuel Hidalgo Rojas, alegando ser Gerente General de la empresa demandante, se desiste del recurso extraordinario, expresando haberse acogido al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento Tributario.

 

3.      Que al no haber acreditado la representación legal de la empresa demandante, se requirió para que lo haga, lo que no ha cumplido.

 

4.      Que, por otro lado, corre a fojas 21 de este Cuaderno el recurso presentado por la demandada –SUNAT– haciendo conocer que la empresa demandante ha cancelado la orden de pago materia de la controversia.

 

5.      Que, por consiguiente al haberse producido en autos la sustracción de la materia, no cabe emitir pronunciamiento alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N.° 23506, ya que el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

FALLO

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente proceso, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida.

 

Notifíquese y publíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA