EXP. N.º 0023-2002-AA/TC
Lima,
11 de diciembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Mendoza
Angulo, en su calidad de abogado de M.M. Servicios y Promociones Sociedad
Anónima Cerrada, contra la resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 264, su fecha 18 de julio de 2001, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y
1.
Que la resolución de segunda instancia que
motivó el recurso extraordinario declaró improcedente la demanda, al declarar
fundada la excepción de representación insuficiente del demandante César
Alberto Molina Castilla en calidad de gerente general.
2.
Que, ante este Tribunal, la parte demandante,
mediante escrito presentado por don Willy Manuel Hidalgo Rojas, alegando ser
Gerente General de la empresa demandante, se desiste del recurso
extraordinario, expresando haberse acogido al Sistema de Reactivación a través
del Sinceramiento Tributario.
3.
Que al no haber acreditado la representación
legal de la empresa demandante, se requirió para que lo haga, lo que no ha
cumplido.
4.
Que, por otro lado, corre a fojas 21 de este
Cuaderno el recurso presentado por la demandada –SUNAT– haciendo conocer que la
empresa demandante ha cancelado la orden de pago materia de la controversia.
5.
Que, por consiguiente al haberse producido en
autos la sustracción de la materia, no cabe emitir pronunciamiento alguno, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N.° 23506, ya que el objeto
de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar
que carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente proceso, al haberse
producido la sustracción de la materia controvertida.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA