EXP.N.° 0025-2004-HC/TC

JUNÍN
GALINDO PANTALEÓN
SANTOS QUINTANA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Galindo Pantaleón Santos Quintana contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 63, su fecha 10 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos  e  impone medida disciplinaria tanto al recurrente como a su defensor.

 

ANTECEDENTES

 

         Con fecha 4 de septiembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, don José Guzmán Tasayco, solicitando el cese de la amenaza inminente de violación de su derecho a la libertad individual en el proceso que se le sigue por el presunto delito contra la fe pública, alegando que, el denunciado viene dándole una sustanciación diferente, al extremo de violar su derecho al debido proceso.

 

Realizada la investigación sumaria, el emplazado rinde su declaración explicativa negando los cargos formulados; asimismo, el juez investigador recaudó copias certificadas de algunos actuados del expediente penal  que se le seguía al actor.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, con fecha 8 de septiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el actor, en su afán de dilatar y evadir la justicia, ha presentado recusaciones continuas contra el Juez.

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la orden de detención dictada contra el actor ha emanado de un procedimiento regular, y que los escritos de fojas 22, 5 y 6 de autos, son maliciosos y dilatorios, por lo cual la Sala impuso la medida disciplinaria de multa al recurrente y a su defensor.

 

Posteriormente, el accionante se desiste, en parte, del recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El recurrente y su abogado se desisten del recurso extraordinario que interpusieron (como es de verse a fojas 7), sólo en la parte que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus.

 

2.      De conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, el escrito de desestimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, la que a pesar de haber sido debidamente notificada, como es de verse a fojas 27, no ha dado a conocer su oposición al desestimiento, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve.

 

3.      Respecto a la nulidad de la multa que le ha sido impuesta al recurrente y a su defensor, este Tribunal no puede pronunciarse porque tal supuesto no está previsto en el artículo 41º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y por ser una facultad  otorgada a los magistrados, a tenor del numeral 5) del artículo 188º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autorización que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.    Tener por DESISTIDO a don Galindo Pantaleón Santos Quintana del recurso extraordinario interpuesto en el  presente proceso constitucional de hábeas corpus, en la parte que declara improcedente la acción.

 

2.    Declarar  NULO el concesorio, en cuanto se refiere a la parte de imposición de multa,  e IMPROCEDENTE el recurso extraordinario en este mismo extremo, dejando a salvo los derechos del actor y su defensor para que los hagan valer como corresponde.

 

3.    Dar por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA