EXP. N.° 0026-2003-AA/TC

HUÁNUCO

EULER ENRIQUE

GONZALES MALDONADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La sentencia notificada de la fecha y recaída en el expediente N.° 0026-2003-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el artículo 407° del Código Procesal Civil, dispone que ene l plazo de dos días contados desde la notificación o publicación de la sentencia, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que se ha advertido un error material en el fallo de la sentencia de este Tribunal publicada con fecha 18 de marzo de 2003. El fallo dice: “REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo (...)”, debiendo decir: “REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la

Acción de amparo (...)”.

 

            Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley Orgánica,

 

RESUELVE

CORREGIR la sentencia de autos conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 2. Supra, e integrarla en la misma. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA