Recurso
de Queja
Dirección
Regional de Educación
Acción
de Cumplimiento
Cajamarca
El recurso de queja interpuesto por la demandada, Dirección Regional de Educación de Cajamarca, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de 13 de enero del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de vista de 13 de diciembre de 2002, que declaró fundada la acción de cumplimiento seguida por don Gregorio Fernández Anyaypoma; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.
2.- Que,
asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96°
y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra
resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que, de
autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una
sentencia que declaró fundada la acción de cumplimiento planteada, por lo que
no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además,
quien presenta el recurso extraordinario es la demandada y no el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar improcedente el recurso de queja; y, en consecuencia, notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCIA TOMA