Exp. 26-03-Q/TC

Recurso de Queja

Dirección Regional de Educación

Acción de Cumplimiento

Cajamarca

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la demandada, Dirección Regional de Educación de Cajamarca, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de 13 de enero del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de vista de 13 de diciembre de 2002, que declaró fundada la acción de cumplimiento seguida por don Gregorio Fernández Anyaypoma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que, de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la acción de cumplimiento planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso extraordinario es la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja; y, en consecuencia, notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA