EXP. 27-04-Q/TC

PIURA

LUIS ALBERTO

VELASQUEZ ANGULO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2004

 

VISTO

       El recurso de queja interpuesto por  don Luis Alberto Velásquez Angulo; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-   Que se aprecia de autos que el recurso extraordinario fue presentado a los 4 días hábiles de notificada la resolución de segunda instancia, esto es, dentro del plazo legal estipulado. Además, se han cumplido con los demás requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

        Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

                                                                                                                     

RESUELVE

       Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA