EXP. 27-04-Q/TC
PIURA
LUIS ALBERTO
VELASQUEZ ANGULO
Lima, 20 de
febrero de 2004
El recurso de queja interpuesto
por don Luis Alberto Velásquez Angulo;
y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que se aprecia de autos que el recurso
extraordinario fue presentado a los 4 días hábiles de notificada la resolución
de segunda instancia, esto es, dentro del plazo legal estipulado. Además, se
han cumplido con los demás requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento
citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar fundado el recurso de queja. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA