EXP. N.º
0028-2004-AI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
agosto de 2004
VISTOS
La Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por el
Colegio de Abogados de Ica contra , los artículos 7º, 34º, 36º, 38º y 41º de la
Ley 28094, y la Resolución de fecha 7 de mayo de 2004, y;
ATENDIENDO A
Que los demandantes no han cumplido con subsanar la
omisión a que se refiere el segundo y tercer considerandos de la resolución de
vistos dentro del plazo concedido, por lo que es aplicable, al caso, lo
dispuesto en el último párrafo in fine del
artículo 426º del Código Procesal Civil.
Por esta consideración, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
ARCHIVAR la demanda.
Notifíquese y publíquese conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA