EXP. N.º 0028-2004-AI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2004

 

VISTOS

 

La Acción de Inconstitucionalidad, interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra , los artículos 7º, 34º, 36º, 38º y 41º de la Ley 28094, y la Resolución de fecha 7 de mayo de 2004, y;

 

ATENDIENDO A

Que los demandantes no han cumplido con subsanar la omisión a que se refiere el segundo y tercer considerandos de la resolución de vistos dentro del plazo concedido, por lo que es aplicable, al caso, lo dispuesto en el último párrafo in fine del artículo 426º del Código Procesal Civil.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

ARCHIVAR la demanda.

Notifíquese y publíquese conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA