EXP. N.° 033-2004-AI/TC

LIMA

CINCO MIL OCHENTA Y SIETE

CIUDADANOS CON FIRMAS

CERTIFICADAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de noviembre de 2004

 

VISTA

 

La sentencia expedida por este Tribunal Constitucional con fecha 28 de setiembre de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el artículo 59 de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, prevé la posibilidad a que de oficio se subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, de la lectura del último párrafo del fundamento 6. De la sentencia se advierte que se ha consignado la palabra provisionales cuando lo correcto es que en lugar de aquélla se incluya el término patrimoniales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Subsánese el error material contenido en la sentencia de fecha 28 de setiembre de 200r, debiéndose reemplazar la palabra provisionales por patrimoniales en el fundamento 6.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA