EXP.
N.° 033-2004-AI/TC
LIMA
CINCO
MIL OCHENTA Y SIETE
CIUDADANOS
CON FIRMAS
CERTIFICADAS
Lima,
11 de noviembre de 2004
La
sentencia expedida por este Tribunal Constitucional con fecha 28 de setiembre
de 2004; y,
1.
Que, el artículo 59 de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, prevé la posibilidad a que de oficio se
subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que, de la lectura del último párrafo del fundamento
6. De la sentencia se advierte que se ha consignado la palabra provisionales
cuando lo correcto es que en lugar de aquélla se incluya el término
patrimoniales.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Subsánese
el error material contenido en la sentencia de fecha 28 de setiembre de 200r,
debiéndose reemplazar la palabra provisionales por patrimoniales en el
fundamento 6.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA