EXP. N.° 0035-2004-AI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Lima,
25 de junio de 2004
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados
de Lima, contra el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755 del 15
de junio de 2002; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
mediante sentencias recaídas en los Expedientes N.° 0016-2002-AI/TC y N.°
0001/0003-2003-AI/TC acumulados, publicadas el 13 de mayo y el 27 de agosto de
2003, respectivamente, este Colegiado declaró infundadas las acciones de
inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Notarios de Junín contra el
segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755; por el Colegio de Notarios
del Distrito Notarial de Lima contra el segundo y el cuarto párrafo del
artículo 7° y el artículo 13° de la Ley N.° 27755; y por los Colegios de
Notarios de los Distritos Notariales del Callao y Arequipa contra el segundo
párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755, por lo que ya existe
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de la presente demanda.
2.
Que,
conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 31° de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional,
debe declararse inadmisible la demanda si el Tribunal hubiere ya desestimado
una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad
interpuesta. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y el
archivamiento de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA