EXP. N.° 0035-2004-AI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2004

 

VISTA

           

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, contra el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755 del 15 de junio de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante sentencias recaídas en los Expedientes N.° 0016-2002-AI/TC y N.° 0001/0003-2003-AI/TC acumulados, publicadas el 13 de mayo y el 27 de agosto de 2003, respectivamente, este Colegiado declaró infundadas las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Notarios de Junín contra el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755; por el Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Lima contra el segundo y el cuarto párrafo del artículo 7° y el artículo 13° de la Ley N.° 27755; y por los Colegios de Notarios de los Distritos Notariales del Callao y Arequipa contra el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 27755, por lo que ya existe pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de la presente demanda.

 

2.      Que, conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 31° de la Ley Orgánica  del Tribunal Constitucional, debe declararse inadmisible la demanda si el Tribunal hubiere ya desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

           

Declarar INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y el archivamiento de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA