EXP. N.° 0035-2004-AI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
El escrito de reposición de fecha 8 de setiembre de 2004, interpuesto
por el colegio de abogados de Lima; y,
Que
al momento de evaluar la admisibilidad de la demanda, se apreció que esta
cuestionaba sustancialmente lo mismo que lo ya resuelto, mereciendo
pronunciamiento de mérito por este Tribunal en las sentencias recaídas en los
expedientes N.os 0016-2002-AI/TC y 0001-2003-AI/TC (acumulados).
Por
esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
Declarar
improcedente el recurso de reposición interpuesto.
Notifíquese
al demandante.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA