EXP. N.° 0035-2004-AI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de reposición de fecha 8 de setiembre de 2004, interpuesto por el colegio de abogados de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que al momento de evaluar la admisibilidad de la demanda, se apreció que esta cuestionaba sustancialmente lo mismo que lo ya resuelto, mereciendo pronunciamiento de mérito por este Tribunal en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 0016-2002-AI/TC y 0001-2003-AI/TC (acumulados).

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto.

 

Notifíquese al demandante.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA