EXP. N.°  0035-2004-HC/TC

LIMA 

CESAR  AUGUSTO  CHANG  LIU 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente;  Gonzales  Ojeda y  García Toma , pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Chang Liu contra la resolución de la Cuarta Sala  Penal  para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 310, su fecha 22 de octubre de 2003, que declara infundada  la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 23 de mayo de 2003,  interpone acción de hábeas corpus contra la Quinta  Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores vocales Zárate Guevara, León Sagastegui y Eyzaguirre Garate. Refiere que los emplazados, en el curso del proceso 019-2003, que se le sigue  por delito contra el patrimonio,  expidieron la Resolución N.º 24, la cual, al carecer de la debida motivación, afecta su derecho de defensa y vulnera su derecho al debido proceso;  agregando que en la resolución cuestionada se declaró la nulidad de la sentencia que lo absolvía, disponiéndose la ampliación del proceso, a fin de actuar diligencia respecto a una prueba declarada no válida con anterioridad, al haberse declarado  fundada  la tacha interpuesta y dispuesto la confrontación entre un testigo y el agraviado; vicios que convierten en irregular el proceso, vulnerando sus derechos constitucionales y transgrediendo la normatividad procesal vigente.

 

Realizada la investigación sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda; por su parte, los vocales emplazados  sostienen  uniformemente que no existe atentado ni vulneración a los derechos constitucionales, porque la cuestionada resolución se encuentra arreglada a derecho;  añadiendo que dispusieron la  ampliación improrrogable  de la investigación a fin de actuar pruebas consideradas idóneas para el esclarecimiento de los hechos instruidos.

 

       El Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado Penal de Lima, con fecha 12 de junio  de  2003, declara infundada la demanda, por considerar que no existe vulneración constitucional, puesto que la resolución cuestionada cumple las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

 

FUNDAMENTOS

1.      La presente demanda tiene por objeto enervar los efectos jurídicos de la Resolución N.º 24, expedida en el proceso penal N.º  019-2003, que declara nula la sentencia que absolvía al actor del delito contra el patrimonio.

 

2.      La Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad, funcionario o persona  puede vulnerar la libertad individual, sino por mandato expreso y debidamente motivado por el órgano jurisdiccional correspondiente, y por la policía en  caso de flagrancia, para lo cual la acción de hábeas corpus constituye vía  procedimental idónea para la tutela y restitución de los derechos conculcados; en consecuencia, es un mecanismo procesal específico para tutelar la libertad y seguridad personal y los  derechos conexos.

 

3.      Al respecto, del estudio de autos se aprecia que el recurrente, a la fecha de interposición de la presente demanda, goza a plenitud de su libertad individual y que no se acredita en autos ninguna afectación y/o limitación a dicha libertad; ni a los derechos conexos. A mayor abundamiento, tampoco se evidencia la vulneración al debido proceso con incidencia en la  libertad personal, invocada por el accionante.

 

4.      Conforme lo establece el art. 10 º de la Ley N.º 25398, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales  específicas establecen; dispositivo aplicable a la petición del actor, puesto que la presente  acción de garantía incide en la decisión jurisdiccional adoptada con relación a  los hechos controvertidos.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

Ha   resuelto

 

Declarar  infundado  el  hábeas corpus.

 
Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA