EXP.
N.º 0036-2004-AI/TC
LIMA
CIUDADANOS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de
octubre de 2004
VISTOS
El escrito de fecha 28 de setiembre de 2004
presentado por los ciudadanos solicitándose una prórroga de 25 días a efectos
de subsanar la omisión indicada en la resolución de fecha 18 de agosto de 2004,
recaída en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos
2º, 3º, 4º, 5º y 6º , la Primera y Segunda Disposiciones Finales de la Ley
28027.
ATENDIENDO A
1.
Que por resolución de fecha 18 de agosto de 2004 se concede un plazo de
20 días para que los demandantes cumplan con presentar la certificación de las
firmas de los ciudadanos por el Jurado Nacional de Elecciones conforme lo exige
el inciso 5) del artículo 2003 de la Constitución.
2.
Que de autos se aprecia que desde la fecha de notificación de la
mencionada resolución del 25 de agosto de 2004, hasta la fecha del presente
auto, han transcurrido mas de 45 días hábiles,
sin que los demandantes hayan cumplido con subsanar tal omisión
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica
ARCHIVAR la demanda de inconstitucionalidad .
Notifíquese y publíquese conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA