EXP. N.º 0036-2004-AI/TC

LIMA

CIUDADANOS

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTOS

El escrito de fecha 28 de setiembre de 2004 presentado por los ciudadanos solicitándose una prórroga de 25 días a efectos de subsanar la omisión indicada en la resolución de fecha 18 de agosto de 2004, recaída en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º , la Primera y Segunda Disposiciones Finales de la Ley 28027.

 

ATENDIENDO A

1.      Que por resolución de fecha 18 de agosto de 2004 se concede un plazo de 20 días para que los demandantes cumplan con presentar la certificación de las firmas de los ciudadanos por el Jurado Nacional de Elecciones conforme lo exige el inciso 5) del artículo 2003 de la Constitución.

2.      Que de autos se aprecia que desde la fecha de notificación de la mencionada resolución del 25 de agosto de 2004, hasta la fecha del presente auto, han transcurrido mas de 45 días hábiles,  sin que los demandantes hayan cumplido con subsanar tal  omisión

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

RESUELVE

 

ARCHIVAR la demanda de inconstitucionalidad .

Notifíquese y publíquese conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA