EXP. 36-04-Q/TC

JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHILCA

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de marzo de 2004

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Chilca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de queja fue interpuesto contra un auto que declaró fundada la solicitud de medida precautelatoria  formulada por la demandante, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de amparo. Además quien interpuso el recurso fue la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

        Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

        Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA