EXP. 36-04-Q/TC
JUNIN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHILCA
Lima, 8 de marzo
de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
Municipalidad Distrital de Chilca; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
queja fue interpuesto contra un auto que declaró fundada la solicitud de medida
precautelatoria formulada por la
demandante, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de
amparo. Además quien interpuso el recurso fue la demandada y no el demandante,
el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo estipulan la Ley y
el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA