EXP. N.° 0037-2004-HC/TC

AREQUIPA

LUIGI CALZOLAIO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario presentado por doña Lizbeth Eizaguirre de Calzolaio contra la resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 61, su fecha 5 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su esposo, Luigi Calzolaio, contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, alegando retardo en la tramitación del hábeas corpus N.° 2492-03-HC, interpuesto también a favor de su esposo por el mandato de detención dictado en el proceso de extradición ventilado ante el Sexto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 01-03-DNR).

 

2.      Que, independientemente de que el derecho a un proceso que dure un plazo razonable no sea susceptible de tutela mediante el hábeas corpus, se advierte que dicho proceso ya ha sido resuelto por la emplazada y elevado a este Tribunal, donde se le ha asignado el número 033-2004-HC/TC, por lo que resulta de aplicación el artículo 6, inciso 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que se ha producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA