EXP. N.° 0037-2004-HC/TC
AREQUIPA
LUIGI CALZOLAIO
El recurso extraordinario presentado por doña Lizbeth Eizaguirre de
Calzolaio contra la resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, de fojas 61, su fecha 5 de setiembre de 2003, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
1.
Que la recurrente interpone acción de hábeas
corpus a favor de su esposo, Luigi Calzolaio, contra la Primera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lima, alegando retardo en la tramitación del
hábeas corpus N.° 2492-03-HC, interpuesto también a favor de su esposo por el
mandato de detención dictado en el proceso de extradición ventilado ante el
Sexto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 01-03-DNR).
2.
Que, independientemente de que el derecho a un
proceso que dure un plazo razonable no sea susceptible de tutela mediante el
hábeas corpus, se advierte que dicho proceso ya ha sido resuelto por la
emplazada y elevado a este Tribunal, donde se le ha asignado el número
033-2004-HC/TC, por lo que resulta de aplicación el artículo 6, inciso 1, de la
Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
que se ha producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA