JUNÍN
PEDRO VALERO TAZA
1.
Que, conforme lo establece el artículo 42º de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, cuando el Tribunal
estime que en el procedimiento cuya resolución ha sido sometida a su
conocimiento, ha habido quebrantamiento de forma, corresponde que éste declare
la nulidad de dicha resolución y reponga el proceso al estado que tenía cuando
se cometió el error, así como la devolución de los autos al órgano judicial del
que procede para que lo sustancie con arreglo a derecho.
2.
Que a fojas 84 y ss. se aprecia la sentencia de
primera instancia, expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo, así como
las notificaciones, tanto al Procurador de la Policía Nacional del Perú como a
la parte emplazada; sin embargo, no aparece la notificación al Ministerio del Interior y al Director
General de la Policía Nacional del Perú, los cuales también fueron demandados
expresamente, a pesar de que el propio accionante solicitó que se librase el
exhorto (f. 90). En ese sentido, a fojas 91 obra el proveído para que se libre
el exhorto, mientras que el Juez comisionado, a fojas 119, informa que no fue
posible cumplir con la diligencia encargada, por lo que devuelve el exhorto
ordenado, frente a lo cual el juzgador únicamente dispone que tal devolución
sea agregada a los autos (f.120), procediendo luego a elevar los actuados a la
instancia superior, no obstante que la parte emplazada no se encontraba
debidamente notificada con la resolución que ponía fin a la instancia (f. 121).
3.
Que, en ese sentido, es evidente que se ha
producido el mencionado quebrantamiento de forma, por lo que debe declararse la
nulidad de todo lo actuado, hasta el momento de notificarse con la sentencia de
primera instancia a las partes emplazadas.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que Constitución Política del Perú le confiere,
1.
Declarar Nulo
todo lo actuado desde fojas 121.
2.
Disponer la reposición del
proceso al momento de volver a proveer la devolución del exhorto a que se ha
hecho referencia.
Publíquese
y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA