EXP. N.° 0040-2004-AI/TC
LIMA
PROCURADOR PÚBLICO
DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
Lima,
13 de julio de 2004
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha contra la Ordenanza N.° 02-2004-MPC; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme a los artículos 25°, inciso 6), y 27° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional, se encuentran legitimados para promover acciones
de inconstitucionalidad los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo,
en materia de su competencia, los cuales pueden actuar por sí o mediante
apoderado y con patrocinio de letrado.
2.
Que,
sin embargo, la presente demanda ha sido interpuesta por el Procurador Público
de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual, de acuerdo con las normas
citadas anteriormente, no se encuentra legitimado, más aún cuando, de
conformidad con el artículo 9°, inciso 23), de la Ley N.° 27972, Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal le otorga autorización para iniciar e
impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; situaciones que no
se presentan en este proceso constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar
INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad.
Notifíquese
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA