EXP. N.° 0040-2004-AI/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO

DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHINCHA           

 

            RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de julio de 2004

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha contra la Ordenanza N.° 02-2004-MPC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a los artículos 25°, inciso 6), y 27° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se encuentran legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, en materia de su competencia, los cuales pueden actuar por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado.

 

2.      Que, sin embargo, la presente demanda ha sido interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, el cual, de acuerdo con las normas citadas anteriormente, no se encuentra legitimado, más aún cuando, de conformidad con el artículo 9°, inciso 23), de la Ley N.° 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal le otorga autorización para iniciar e impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; situaciones que no se presentan en este proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad.

 

Notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA