EXP. 40-04-Q/TC
CUSCO
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE ECHARATI
Lima, 03 de marzo
de 2004
El recurso de queja interpuesto por
la demandada, Municipalidad Distrital de Echarati; y,
1.-Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.-Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.-Que de autos se aprecia que
el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan
la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA