EXP. N.° 0046-2004-AI/TC
LIMA
DE LIMA
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ordenanza Municipal N.° 181-MSS,
de 2 de marzo de 2004, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco; y,
1.
Que la demanda se ha presentado dentro del
plazo fijado por el artículo 26° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), 26435, modificado por las leyes 26618 y 27780.
2.
Que los alcaldes provinciales, en materia de su
competencia, están legitimados para interponer acción de inconstitucionalidad
con acuerdo de su Consejo, según lo dispuesto por el artículo 25°, inciso 6),
de la LOTC.
3.
Que la demanda cumple, asimismo, los demás
requisitos de admisibilidad de la LOTC.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitucional Política del Perú y su Ley Orgánica
ADMITIR la demanda y correr
traslado a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, disponiendo las
notificaciones respectivas; a los otrosíes, téngase presente.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA