EXP. N.° 0046-2004-HC/TC

TACNA

JUSTINO CIPRIANO

FRANCO TAPIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos formulada por don Justino Cipriano Franco Tapia, en la acción de hábeas corpus seguida contra la Delegación Policial del distrito de Gregorio Albarracín de Tacna y otros; y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante sostiene que se ha acreditado en autos la vulneración de los derechos constitucionales invocados en su demanda, por lo que el Tribunal debe efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

 

2.      Que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 0046-2004-HC/TC explicita los fundamentos que resuelven la demanda; en consecuencia, siendo que lo solicitado significa en puridad un reexamen de dicha decisión, resulta incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración, que de acuerdo al artículo 59° de la Ley N.° 26435, es sólo esclarecer algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR  la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 0046-2004-HC/TC.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDEA

GARCÍA TOMA